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DERECHO FISCAL

UN METODO PARA LA REDACCIÓN, LECTURA E INTERPRETACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA

Indicaciones previas a
Un método para la redacción, lectura e interpretación de la norma tributaria

Desde que escribí este artículo en el año 1983, distribuido en todos los organismos públicos relacionados a "las finanzas públicas", ha pasado muchísima agua por debajo del puente de mis ideas y desarrollo de sistemas. Agua que fue transformando sustancialmente para mucho mejor y mucho más ajustado y claro lo que en estas páginas se plantea.

El origen del artículo fue mi paso por Impuestos I e Impuestos II en la facultad de CCEE de la UBA; no podía yo entender qué me estaba pasando cuando estudiaba impuestos, cuando llegué al colmo de la saturación lo único que me quedó por pensar fue polarizarme en que: 1) o a mi se me habían pelado unos cuantos cables, y estaba en un permanente cortocircuito craneano, o, en la otra punta 2) algo no funcionaba bien en las materias de Impuestos.

Afortunadamente mis cables siguen bien y el error estaba en la redacción de todo lo relacionado a finanzas, como lo veremos a continuación.

¿ Hacia dónde avanzó con los años el pensamiento que expongo en este artículo ?

Hacia la creación del Proceso de Comunicación: Realidad-Pregunta-Respuesta

Hacia la creación del Método Fusión: para aprender idiomas no nativos de manera natural y sensible, igual que como aprendimos nuestra lengua madre.

Hacia la creación del concepto fundamental de cómo avanzan los orientales y cómo lo hacen los occidentales en el desarrollo de la resolución de problemas.

Hacia la creación de un orden filosófico de desarrollo intelectual de la pregunta en donde descubro la siguiente prelación:

1- Quién 2- Qué 3- Dónde 4- Cuándo 5- Cuánto 6- Cuál 7- Cómo 8- Para qué 9- Por qué (este es el orden correcto)

Hacia la creación de una alternativa muchos más ajustada al potencial humano y que destruyó lo sentenciado por Descartes: del Cogito ergo Sum a una que libera al ser humano total: Siento ergo existo, pienso entonces soy, integrándolo definitivamente en el 100% de su potencia de aprendizaje.

Y hacia otra infinita cantidad de cosas que son parte de toda la obra que les expongo y son parte de todo mi desarrollo intelectual. Así de importante, aunque peco de mal arte literario, es el artículo que comienza a continuación...

IMPORTANTE: HOY, a febrero del 2001, el pensamiento que orientó la redacción de esta presentación ha avanzado muchísimo con la aplicación del Método Fusión. Aún más; en estos últimos 11 años de trabajar en relación a la corrupción pública, en todas sus formas, y en especial sabiendo cómo se ha construido la Deuda Externa desde el poder político para asfixiar al Soberano Argentino, y hablando en términos generales, se comprende a pie juntillas que la mala redacción de las normas tributarias sean un manejo adrede que permite producir las evasiones y las elusiones del caso a empresas y profesionales de ciencias económicas y del derecho "que sí saben cómo y para qué" está escrito "mal" lo que está escrito.  Así la comprensión "exacta" de la semántica y de la sintáxis de los textos del derecho fiscal queda solo interpretable para aquellos que la producen y que "organizan" premeditada y alevosamente el universo que quieren dibujar para evadir y eludir sus responsabilidades fiscales para hacer habilitarse como "factotums eficientes y eficaces" para producir las diferencias económicas y financieras para "sus grandes negocios privados, manejados desde las factibilidades que el funcionario público les permite" al corromper la norma general torciéndola en beneficio de unos pocos y en perjuicio de todos y quedando así con el camino abierto "legalizado" para explotar su condición de funcionario público y participar del negocio.

¿ Por qué le resulta complicado al estudiante de ciencias económicas razonas las leyes tributarias en vez de memorizarlas ?

¿Por qué le resulta difícil al lego embuirse de los conceptos vertidos por las leyes tributarias ?

¿ Por qué existen marchas y contramarchas en la aplicación de las leyes tributarias ?

¿Por qué mucho de la interpretación queda librado a la disposición o práctica administrativa ?

¿ Por qué la mayoría de los análisis e interpretación de las leyes tributarias se realizan respecto a lo que fue, lo que es o fue en otros países, a sus posibilidades y efectividad de aplicación, en definitiva a solo la experiencia, en vez de avanzar hacia su esencia ?

¿ Por qué no existe un análisis comparado de las leyes tributarias en su mismo nivel y no solo a nivel doctrina ?

¿ Por qué todavía tenemos leyes tributarias, doctrina, jurisprudencia y normas administrativas tan separadas unas de otras ?

Estas, como muchas otras preguntas nos surgen a diarios, pasan por nuestras mentes, se detienen unos segundos y nuevamente vuelven a perderse en la nebulosa espantadas por la actividad.

Estas, como muchísimas otras preguntas se comentan a menudo, entre personas más o menos ligadas a la actividad, o no.

Estas son cosas de todos nuestros días y de todos nosotros, y por todos nosotros me refiero a todos los habitantes de nuestro país.

Voy con estas líneas a tratar de tirar otra punta y ver si es posible, ayudar a la ya extensa y dedicada bibliografía algo más: ideas, conceptos y por qué no, también, ilusiones y deseos, para disipar parte de esa nebulosa, para reducir un poco esa vorágine y violencia de la propia actividad que nos lleva y nos arrastra más a la solución de la problemática de nuestro quehacer, que a la génesis y esclarecimiento de las mil interrogaciones que nacen de la misma cosa: impuestos.

Los diccionarios dicen de:
1- escribir: figurar el pensamiento por medio de signos convencionales; representar las palabras o las ideas con letras u otros signos trazados en papel...

2- redactar: poner por escrito relatos, noticias o una cosa pensada o acordada, poner por escrito, escribir una cosa...

3- redacción: acción y efecto de redactar...

4- leer: pasar la vista por lo escrito o impreso haciéndose cargo de lo que allí se expresa, pronunciando o no las palabras representadas; entender o interpretar un texto; penetrar en el interior de uno por lo que aparece exteriormente, o llegar al conocimiento de algo oculto que le haya sucedido...

5- interpretar: declarar el sentido de algo, sobre todo de los textos poco claros; tomar en buena o mala parte de una acción o palabra; atribuir una acción a determinado fin o causa; explicar lo oscuro; sacar deducciones de un hecho...

6- interpretación: acción y efecto de interpretar.

Por lo definido aquí de los términos interpretación, redactar o escribir y leer vemos que son todas acciones, y por ser acciones son todas actitudes activas y positivas, impulsadas a satisfacer una necesidad específica.

Ampliemos estos conceptos.

Redactar: una actitud positiva, denota y exterioriza un sentimiento o una acción determinada.

En el redactar del ¿ qué ? y del ¿ cómo ? se dan todos los temas y su forma de estructurarlos y presentarlos en el papel, en términos generales o en pantallas, gráficas, etc. Y estos qués y cómos nos llevan a conocer y a asociar el tema con la redacción correspondiente, por ejemplo: la prosa, el verso, un periódico, una fórmula matemática, un diccionario, etc. Cada estructura corresponde al qué se quiere redactar y a su mejor forma de presentarlo.

El que redacta debe tener en cuenta el qué para poder descubrir, inventar o adaptar el cómo; para ello se interna en el qué rodeándolo de una cantidad de cualidades que lo identifiquen del resto y lo abstraigan de éste para poder utilizarlo con la mayor independencia y libertad posibles y para que le permita, al redactor, utilizar la asociación del contexto cuando él lo considere necesario y para clarificar y definir con mayor precisión el qué.

Sin una clarificación del qué sobre el cuál se va a trabajar y su incidencia sobre y por el contexto difícilmente pueda el redactor dar una idea exacta o por lo menos de gran aproximación del tema que desea transmitir, todo sería nebuloso, oscuro, no definido.

Entonces podemos decir que el qué es el Ser, es la esencia del tema a tratar.

¿ Y cómo se llega a la esencia del tema ?

Es evidente que existen muchos caminos, uno podría ser el más consistente y el que otorgue mayor seguridad a cada paso que vamos a seguir.

Este camino es la respuesta de las preguntas básicas que hacen al tema tratado. En la medida que, en un primer nivel, se pueda responder, aunque más no sea en forma difusa y poco clara, pero que exista la interrogación presente, todas las preguntas que hacen al tema, vamos a estar en condiciones de continuar con el proceso.

Habíamos comentado que redacción es la acción y el efecto del redactor y que el redactar se produce por la necesidad del redactor de asentar generalmente sobre un papel un relato, noticia o una cosa pensada o acordada. Esta necesidad nace y existe dentro de la persona del redactor y empieza a exteriorizarse por medio de la inquietud.

El redactor puede canalizar y materializar de varias maneras esa inquietud una de las cuales, probablemente de las más racionales, metódicas y antiguas de nuestra cultura occidental sea la interrogación sobre la cosa.

La interrogación por medio de las preguntas básicas y fundamentales llevará al redactor a la respuesta casi automática y a un presentarse paulatino, pero sistemático de la cosa en sí, y con ello a una definición, per se, de ella respecto a sí misma y a su contexto de relación.

Este es el procedimiento natural en la definición de la cosa y se contrapone, en la generalidad de los casos, al procedimiento que seguimos a diario que es la ubicación de la cosa, en muchos casos lo que llamamos el problema, en el aquí y el ahora para encontrar una solución ya, inmediata, sin entrar a analizar la existencia de la cosa por sí misma y por las causas que la generaron.

Voy a entrar en forma ligera a la enunciación y contenido de las preguntas básicas. Ellas son:

1- ¿ qué ?
2- ¿ por qué ?
3- ¿ cómo ?
4- ¿ cuál ?
5- ¿ cuánto ?
6- ¿ cuánto ?
7- ¿ dónde ?
8- ¿ quién ?

IMPORTANTE: HOY, a febrero del 2001, el desarrollo intelectual por la aplicación de este método de racionalización del proceso de  "comunicación", en este caso escrita,  ha llevado con El Método Fusión  a: 1°- agregar una pregunta más "el para qué" y   2° - ordenar existencialmente las preguntas en este orden: quién, qué, dónde, cuándo, cuánto, cuál, cómo, para qué y por qué. Si  desea profundizar en el desarrollo consulte, por favor, en Método Fusión o en Instituto Yattah, gracias.

El qué y el por qué van al sentido de la existencia de la cosa,, mientras el qué define el ser de la misma y su esencia, el por qué cuestiona su existencia y su integridad como cosa.

El cómo interroga sobre de qué modo o manera ésta existe y se presenta.

El cuál identifica las distintas calidades de la cosa respecto a sí o respecto a otras cosas.

El cuánto establece los límites de magnitud o cuánticos respecto a determinadas escalas preestablecidas, así el cuánto puede ser exacto, es decir definido en una sola magnitud o puede representar un intérvalo que este acotado entre dos magnitudes, éstas a su vez exactas o indefinidas.

Hago notar que el cuál y el cuánto se definen por cualidad y cantidad de la cosa; mientras que el cuál, se pregunta hacia el adentro de la cosa para hallar la diferencia y la distinción cualitativa dentro de ella respecto a sí y/o respecto a otra, el cuánto se configura por la exteriorizaciónn de la cosa respecto a sí y en contraposición a otra, asociada siempre a una escala preestablecida de valores, los cuales no necesariamente deben ser numéricos.

Y nos queda por último el cuándo, dónde y quién.

Cuándo nos dá el: en el momento; y si tomamos nuestra escala de medición del tiempo decimos en el : a qué hora, en qué fecha, etc.

El cuándo nos introduce y nos ubica en la escala temporal y define lo que es pasado, lo que es presente y lo que es futuro.

El dónde nos indica y define en el aquí o en el acá.

Y el quién asocia la cosa con el sujeto en cualquiera de sus formas que éste se le presenta.

Este es apenas un bosquejo, una extensión sucinta de la pregunta.

para una mejor y más moderna referencia intelectual leer de la Serie Integración Planetaria La Teoría del Método Fusión Una re-evolución en la enseñanza de idiomas no nativos.

Respecto al término interpretar lo vamos a entender acotado dentro de la relación autor o redactor/lector.

Decimos que nos interesa la interpretación y ésta cumple con todos los requisitos establecidos cuando lo que llevó al autor a redactar algo es exactamente igual, o satisfactoriamente igual a lo que inquietó al lector a buscar su saciedad inelectual en el texto tomado. Dejando de lado, y asumiendo desde ya, toda falla que por supuesto siempre existe, en el proceso de comunicación y todas sus implicancias.

Por consiguiente en esta interpretación vamos a tener un proceso sencillo y puro y asignaremos todo el peso de las alteraciones del caso al análisis y síntesis del redactar y del leer.

Algunas proposiciones que nos introducen al análisis de la ley tributaria son:

a) la ley tributaria, y por ella me refiero a la generalidad de las normas del derecho sustantivo con más todas las agregadas, de orden administrativo y ejecutivo que correspondan, está encaminada al ordenamiento y regulación de la problemática tributaria; va a la definición del concepto y a la ubicación de éste dentro del marco surgente conpuesto por todos los elementos que lo permiten definir en el aquí y en el ahora.

b) la ley tributaria es eminentemente una estructura técnica, y como técnica que es va encarada a la configuración del hecho como básicamente práctico y de solución necesaria.

c) la ley tributaria por ser técnica se la enfrenta, no contrapone, a lo científico que trata de llegar por medio de algún método de análisis y síntesis, deductivo y/o inductivo, al entendimiento de la esencia de la cosa más que a la definición final y solución de la misma en cualquiera de sus formas.

Pasemos entonces de lleno al análisis del texto.

Un texto es un conjunto de afirmaciones referidas a una determinada cosa que lleva implícitas las preguntas a las cuales se refiere lo que expone. Cada palabra o cada conjunto de palabras van, en forma sutil pero definitiva precedidas por la interrogación que le corresponde.

En un texto extenso estas interrogaciones se van sucediendo sin pausa a través y a lo largo de toda su extensión. Estas preguntas se pueden encontrar ordenadas de manera lógica, premeditada o no, o pueden presentarse de acuerdo a como el redactor sintió que tenía que volcarlas, sin necesidad de un orden premeditado, racional o lógico.

Atendiendo a lo anterior y a que la pregunta surge por la materialización de la inquietud del autor y que lo escrito sea un cúmulo de afirmaciones tendientes a satisfacer esa inquietud, podemos ampliar el concepto y decir que dentro del texto existen también niveles de interrogación determinados por la importancia que respecto al tema a tratar tiene para el esclarecimiento de éste y de afirmaciones correspondientes.

Para ejemplificar el concepto voy a analizar la definición de impuestos de dos maestros.

Dino Jarach dice: "llámase impuesto el tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valoración política de una manifestación de la riqueza objetiva -independientemente de la consideración de las circunstancias personales de los sujetos a los que esta riqueza pertenece o entre los cuales se transfiere- o subjetiva, teniendo en cuenta las cirncunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como: estado civil, cargas de familia, monto total de ingresos y fortuna.

En función de nuestras preguntas básicas y del nivel de interrogación contestado, el análisis de la definición se podrá desarrollar de la siguiente manera: (en puntos suspensivos va la pregunta no contestada) actualmente hablamos de respuesta y no de contestación la diferencia conceptual es abismal pero vale contestación para lo que estoy exponiendo

QUE: es impuesto... es el tributo
PORQUE: es impuesto...
COMO ....
CUAL ....
CUANDO ....
CUANTO ....
DONDE ....
QUIEN .... sobre los sujetos.

Según lo expuesto la definición menciona en un primer nivel de contestación el QUE es un impuesto y el sobre QUIEN se aplica.

Al ser solo estas dos preguntas las contestadas el resto del texto se puede referir a la contestación de interrogaciones efectuadas sobre ellas y por consiguiente pasarían a ser interrogaciones de segundo y más niveles.

Siguiendo con el análisis vemos que para entender que es un impuesto debemos remitirnos a averiguar QUE es un TRIBUTO.

Y que pasa sobre el QUIEN se aplican... sobre los sujetos... (aquí se inicia el segundo nivel de interrogación dentro del texto).

QUE: es un sujeto ...
PORQUE:... en razón de la valoración política de una manifestación de la riqueza objetiva o subjetiva.
COMO:... teniendo en cuenta las circunstancias personales.
CUAL:.... de los sujetos pasivos.
CUANDO:...
CUANTO:...
DONDE:...
QUIEN:...

Y podemos decir que lo que está entre guiones o sea -independientemente de la consideración....- es una afirmación de cuarto nivel de interrogación referente a la contestación del cuarto, o sea limitativa o cuántica del PORQUE (del 2° nivel) referente a los sujetos.

Y la última parte de la definición dice... tales como: estado civil... es una afirmación de tercer nivel referente también a la contestación del CUANTO del PORQUE de los sujetos.

Por qué de los dos párrafos anteriores uno es de 4° y otro de 3° nivel.

Por la puntuación del texto ya que uno lleva un guión y el otro una coma. El guión produce una pausa o un alejamiento mayor del concepto del texto que la coma.

Analicemos la definición del Dr. Fonrouge: "son impuestos las presta-ciones en dinero o en especie, exigidas por el estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

1° nivel de interrogación, respecto a impuestos.

QUE... las prestaciones
POR QUE...
COMO ... exigidas por el Estado
CUAL ...
CUANDO ...
CUANTO ...
DONDE ...
QUIEN ... a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles

2° nivel de interrogación, respecto a las afirmaciones del 1° nivel contestadas.

a- las prestaciones...
QUE ...
POR QUE ...
COMO ...
CUAL ... en dinero o en especie
CUANDO ...
CUANTO ...
DONDE ...
QUIEN ...

b- exigidas por el Estado
QUE...
POR QUE... en virtud del poder de imperio
COMO ...
CUAL ...
CUANDO ...
CUANTO ...
DONDE ...
QUIEN ...

Analizadas las definiciones de impuestos de estos dos autores voy a intentar, teniendo en cuenta el método planteado, estructurar una definición que posibilite continuar con una apertura racional de su estudio.

Impuestos es una prestación obligatoria exigida por el Estado en función de su poder de imperio, para hacer frente a sus erogaciones, en todas las formas, plazos y montos establecidos por la ley en toda su jurisdicción a los sujetos invocados en ella.

Dejo en manos del lector el análisis respecto a la consideración de esta definición, utilizando el método arriba señalado.

Como última reflexión debemos entender que una definición debe necesariamente ser el punto de partida y de llegada de cualquier tema estudiado si quiere ser fiel reflejo de la cosa invocada.

Pero, vayamos al punto que nos interesa que son las leyes impositivas.

Como ejemplo voy a tomar el articulo 1° de la ley 20.631 del Impuesto al Valor Agregado (t.o.en 1977 y sus modificaciones)

Antes de entrar al análisis específico del articulo es necesario tener en cuenta algunos puntos que nos ubiquen en inconsistencias generales de los textos bajo estudio.

Fallan en:

1- alteración de la presentación de las afirmaciones según la importancia de la interrogación a lo largo del texto.

2- gran cantidad de afirmaciones referidas a un nivel o a varios de interrogación en un solo articulo y por consiguiente una extensión desmedida en muchos de ellos.

3- remisión al lector hacia otros artículos de la ley o de otras leyes y a su vez remisiones hacia otras partes.

4- poco definido el límite y encuadre de un tema tratado, en cada sección del texto (título, capítulo, etc.)

El análisis del artículo se va a efectuar de la siguiente manera:

a- sobre el texto corrido.

b- delante de cada afirmación va a ir entre paréntesis:

1- la pregunta contestada

2- en números el grado de inte-rrogación.

3- la referencia del grado anterior, en el caso que no sea respecto al tema tratado en el 1° nivel de interrogación.

En nuestro ejemplo es OBJETO.

Recomiendo para una primera y mejor lectura del texto leer la pregunta escrita antes de la afirmación. Ejemplo ... cuál ... las ventas de cosas muebles... dónde y cómo ... situadas y colocadas en el territorio del país efectuadas por... quién ... los sujetos indicados en los incisos ...

Art. 1: Establécese (dónde 1°) en todo el territorio de la Nación (qué 1°) un impuesto (cómo 1°) que se aplicará sobre: (cuáles 1°)

a- las ventas de cosas muebles (dónde y cómo 2° cosas muebles) situadas y colocadas en el territorio del país efectuadas por (quién 2° venta de cosas muebles) los sujetos indicados en los incisos a)...b)... d) y e) del art. 4° (?) con las limitacio-nes señaladas en el segundo párrafo de dicho artículo (?).

b- las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios, (cuál 2° las obras, las locac...) inncluídas en el artículo 3° (?), (dónde 2° las obras, las locac...) realizadas en el territorio de la Nación.

En el caso de (cuál 1°) telecomu-nicaciones internacionales, (cómo y dónde 2° telecomunicaciones int...) se las entenderá realizadas en el país (cuánto 2° telecomunic...) en la medida en que su retribución sea atribuible a (quién 2° telecomunic...) la empresa (dónde 3° la empresa ) ubicada en él.

c- las importaciones definitivas de cosas muebles.

Esta es la estructura de la muestra que tomamos y podríamos decir que es un punto medio en la estructura de cualquier artículo que encontremos en las leyes impositivas.

Sinteticemos lo que nos dice el análisis de ello:

1- que las afirmaciones contestan varios niveles de interrogación, existiendo un 1°, 2° y 3° nivel.

2- que existen varios puntos del texto en los cuales el lector queda insatisfecho y por consiguiente perdido en la hilación o encadenamiento de la idea original. Son los casos en que aparece (?).

3- que quedan muchas interrogaciones básicas sin responder, a pesar de ser el texto extenso.

4- que dentro de un mismo nivel se le da una importancia de distinta magnitud a parte de él, creando así un campo de incertidumbre dentro de la definición del mismo. Es el caso de las Telecomunicaciones Internacionales.

Antes de plantear la reformulación del texto del artículo 1° establezcamos la consistencia del mismo respecto a la contestación de las preguntas básicas del objeto.

QUE ... un impuesto
POR QUE...
COMO ... que se aplicará sobre
CUAL ... a- las ventas de cosas muebles. b- las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios y telecomunicaciones internacionales. c- las importaciones definitivas de cosas muebles.
CUANDO ...
CUANTO ....
DONDE ... en todo el territorio de la Nación.
QUIEN ...

En términos generales las preguntas no contestadas tampoco se contestan en la extensión del Titulo I Parte OBJETO ya que el artículo 2° determina lo que es venta y el 3° cuales son las obras, locaciones y las prestaciones de servicios alcanzadas por el impuesto.

Si a ello le agregamos otros dos niveles de afirmaciones contestadas en donde tampoco se completan todas las preguntas e inclusive quedan descolgadas "3 proposiciones" dentro del marco lógico de lectura del lector, nos damos cuenta que ya al inicio de la lectura de una ley el trabajo que vamos a tener que desarrollar sobre ella para interpretar su texto va a estar plagado de marchas y contramarchas, puntos oscuros y puntos suspensivos, atención al texto y desatención del mismo para atender el proceso de memoria, remisiones hacia atrás y hacia adelante e inclusive hacia afuera del texto y de la ley, en definitiva un suplicio que en muchos casos es la antítesis solo comparable con la alegría de dejar su lectura y del descanso posterior.

Ahora la reestructuración:

Aquí solo vamos a hurgar en el art. 4° respecto a las preguntas no respondidas, para mostrar solo una estructura un poco más definida que la que tendríamos si usáramos nada más que las palabras del artículo 1°.

Art. 1. Establécese un impuesto en todo el territorio de la Nación que se aplicará sobre:

a- las ventas de cosas muebles

b- las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios

c- las importaciones definitivas de cosas muebles.

Art. 2: Las ventas, las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios realizadas, situadas o colocadas en el territorio del país.

Art. 3: Efectuadas por sujetos que:

a- hagan habitualidad en la venta de cosas muebles

b- realicen actos de comercio accidentales con los sujetos de a)

c- sean herederos o legatarios de responsables inscriptos

d- realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros, ventas o compras.

e- importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros

f- realicen obras o presten servicios gravados

g- sean locadores de cosas, obras o servicios, cuando la locación se encuentra gravada.

Es solo un ejemplo que muestra cómo con un cambio sencillo en la estructura escrita del texto nos podemos aproximar a las sutilezas en la lógica del hombre aplicada a la lectura, entendimiento o interpretación del mismo.

Con lo expuesto y con lo que se pueda aportar en más va a ser factible tener una redacción clara y precisa de la norma tributaria que se ajuste al proceso normal y lógico del lector y que por consiguiente lleve a una más fluida y mejor interpretación de la norma.

Ello nos podrá en el camino desde el cual:

1) se asienten las bases para la confección de un Código Fiscal Nacional, tan necesario para el establecimiento definitivo del Derecho Tributario como independiente y autónomo; tan necesario para el estudioso y el estudio de la definición de conceptos y bases ciertas y estables que orienten nuestra actividad, tan necesario para el público en general y dentro de ello los profesionales en otrs ramas de la ciencia y técnica, lo mismo que organismos internacionales y extra-nacionales para que entiendan cuál es el pensamiento y el ordenamiento que el pueblo argentino tiene respecto a un aspecto fundamental de su vida comunitaria y como potencialidad de un desarrollo armónico y tan necesario para que en el conjunto de lo que hacen el derecho sustantivo, la doctrina, la jurisprudencia y la norma administrativa exista una autoridad tácita y expresa que esté por sobre todo ello, que defina cada camino y que esté más cerca del concepto filosófico y proyectista del Derecho Tributario que de la actividad cotidiana administrativa.

2) sea factible un análisis comparado de las distintas leyes que conforman el sistema impositivo argentino, respecto a un nivel o concepto determinado y su homónimo en otras leyes, lo cual nos llevaría más al análisis de la esencia del concepto que a la comparación del mismo con lo que fue antes, con lo que es o fue en otro país.

3) el estudiante de la materia no tenga que leer y releer un texto para tratar de interpretar su significado y en este proceso prive su condición mental estática a su capacidad lógica de desarrollo y descubrimiento paulatino del concepto vertido.

Son muchas más las ventajas que conseguiríamos si iniciamos un proceso de aclaración desde la base, es decir desde el punto en que nos preguntamos:

¿ qué queremos transmitir ? y  ¿ cómo lo vamos a ordenar y redactar ? ...

y un método fundamental, preciso y sencillo es tratar de comprender la pregunta y no desesperarse por tratar de conocer todas las respuestas.

Que Así Sea.

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