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4 - EXTORSION PUBLICA POR
        MANEJO TENDENCIOSO DE
        LA SENTENCIA JUDICIAL

Habíamos hablado de permisibilidad, de incapacidad en el hacer, de la decantación hacia niveles inferiores de conductas y actitudes reñidas con la moral y la ética (hacer sus propios negocios dentro de la función pública, dentro de la justicia), etc. Todos estos elementos van generando un entramado de "extorsiones" (abuso de las calidades, rangos, o situaciones que detenta el individuo que acciona) que distorsionan enormemente la conducta social y pública de la sociedad.

Pero existen sujetos que son los claramente Responsables de estas conductas sociales distorsionadas, los jueces, camaristas y ministros de justicia. La pregunta que surge es: cómo puede ser tan terminante la "acusación".

La sentencia marca el punto de inflexión de un orden social roto, de una conducta deformada de la forma aceptada social; la sentencia es "el remedio" jurídico para volver al sujeto o a la sociedad a su límite justo en la relación colectiva y particular.

Extendámonos un poco en la explicación:

Hay una norma, las leyes, los códigos, etc. Lo legislado, en lo institucional el poder legislativo.

El ciudadano y su sociedad hacen sin norma, sin ley, sin orden, porque el hacer no requiere de norma jurídica sino de reglas prácticas en el hacer. Sería ridículo que el panadero pensara todas las mañanas en términos jurídicos de cómo mezclar la levadura con la harina. Pero cuando el panadero vive en un estado de derecho, en donde existen normas para el hacer de todos, entonces cumple con ellas, hasta el límite de lo posible, para reglarse en "lo social".

Cuando estas normas le "rompen" el hacer natural, antes que hacer mal, él mismo rompen la norma e como le parece, sin romper "del todo" los reglamentos; o por lo menos con mecanismos de "escape" de las normas que no le implique "culpa grave" por haberla roto.

En esta situación del hacer, por las características mismas del hacer, en cualquier actividad humana, el hacer crea conflicto, crea cambios.

Cambios en la actividad misma, en las relaciones, en las expansiones y superposiciones de actividades, en los mercados, etc. Y en consecuencia el ejecutar implica un natural conflicto, por ser parte de su misma esencia de cambio.

En términos institucionales es el poder ejecutivo.

Hasta aquí hay un hacer natural, un hacer de acuerdo a una norma, un hacer que crea conflicto natural y un hacer que crea conflicto por no ajustarse a la norma.

Cuando surge el conflicto el individuo y la sociedad ya no trabajan con libertad (dijimos que era la impresión o expresión del proceso creativo-productivo del ser humano Sin el condicionamiento del miedo), trabaja con miedo y al trabajar con menos libertad y condicionando su independencia el individuo necesariamente se vuelve menos creativo y menos productivo, no tiene la expansión al desarrollo que necesita.

Si ante este conflicto personal o de intereses con el otro no se resuelve jurídicamente, el ser queda y trabaja permanente condicionado en su hacer, por eso es que necesita justicia, necesita terminar con el conflicto para poder ser con mayúsculas.

Y es por ésto que la falta de sentencia eficiente, eficaz y oportuna atenta tendenciosamente contra el ciudadano argentino para sumirlo al poder judicial, por el simple hecho de "hacerse necesitar". La sociedad siente culpa, sin comprender bien por qué, pero la responsabilidad recae exclusivamente en aquellos que manejan la sentencia judicial, por ello, comprendiendo el mal social que se produce al Pueblo Argentino y sabiendo que existe un abuso de poder es que la responsabilidad de los jueces puede calificarse en el límite de criminal.

La no sentencia encubre un manejo extorsivo entre el poder y el hacer, quitándole poder a aquél que mejor hace y obligando al que mejor hace a mantener una estructura mucho más onerosa del poder para seguir haciendo bien. Esta distorsión indudablemente le cuesta más a las fuentes de producción de bienes y servicios , en términos absolutos, que a aquél que nada tiene, pero a la vez, cuando sabe como manejarse dentro del entuerto jurídico, le proporciona mayores beneficios.

Este tipo de disfunción jurídico-social se extiende tanto dentro como fuera del procedimiento judicial y se transforma en una actitud y conducta de vida pública y asumida por todos y funciona en todos los niveles y a montos insospechados de extorsión y chantaje.

En la administración pública, en el manejo político, en la realización de obras, en negocios grandes entre particulares, el punto es llevar a las partes a una necesidad imperiosa de realización hasta el punto de que sientan un estado de nivel catástrofe en la necesidad de hacer, trabando hasta ese límite con normas a cumplimentar, con procedimientos a seguir, con exigencias y encadenamientos procesales y de forma que si no se cumplen se está en falta. Esté tipo de extorsión está diseminada, en algunos sin darse cuenta, por todo el Sistema Institucional Argentino.

Entonces manejando tiempos, formas y necesidades individuales y sociales se explota en beneficio propio y con rédito cierto un puesto, un nivel o una calidad determinada en la función pública, en este caso Poder Judicial, llevándonos a la definición de:

Extorsión es la acción y el efecto de usurpar el derecho del otro abusándose de la posición, calidad y/o condición que sustenta aquél que produce la acción.

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