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19 - Bases para una Constitución UniversalAlgunas Justificaciones para producir el cambio.
Cuando hacia fines del siglo XVIII y durante el XIX y XX se inicia e imponen las constituciones nacionales no existían muchas de las ciencias y del conocimiento generalizado que ellas divulgaron a nivel popular. Las Ciencias Sociales, la Economía, Administración, Organización, la Administración Pública mamútica y todo controlante, la Informática y la Robótica, etc. millones de cambios ha producido la sociedad global en todos los sentidos... y las constituciones nacionales siguen estáticas, siguen inmutables e "irremplazables",tratando de seguir encasillando dentro de su estructura "eterna" a los funcionarios públicos y con ello a la organización de los gobiernos y de las administraciones públicas.
Así, como pasa en nuestra Constitución Nacional, ella habla en más de un 90% (100 de 110 artículos) de la "constitución de los poderes públicos) y deja para los ciudadanos las generalidades de los derechos que tienen. Derechos que no pueden ser defendidos con la simple mención a la Carta Magna Nacional.
Los términos en los cuales nuestra ley fundamental establece los límites, y los expande, entre poder formal y poder formal, creando, de acuerdo a la realidad institucional que vivimos, una ilusión de equilibrio institucional, han sido literalmente disueltos con "el manejo informal" que los políticos y funcionarios públicos de turno han hecho al tener "su propia interpretación" de lo que nuestra LEY 1 dice, y han, con pericia o no, con coacción y coerción o no, "ganado cada una de las batallas legislativas" para imponer "su propio orden", al margen de lo que establece la Ley.
Corrupción, Delito Público, Maltrato Público al ciudadano, Inseguridad Pública en todos los niveles y órdenes, absoluta Indefensión Jurídica del ciudadano en cualquier área del derecho violentado en que se asuma, etc. son solo algunas menciones de la enorme distorsión socio-político-institucional que sufrimos los argentinos.
En síntesis, ya que toda la obra de la Serie Verde, se refiere a las justificaciones que nos mueven a la transformación del SIA
(sistema institucional argentino), es necesario REFORMULAR, no simplemente reformar como se ha hecho, la Carta Magna Nacional.
De ser un trabajo de Constitución Administrativa de Gobierno, a ser una Obra de la Constitución Definitiva del Ser Humano en Sociedad organizado en un simple y comprensible Estado de Derecho.
La Nueva Constitución debe definir al Ser Humano sin límites políticos, sin condicionamientos en su Libertad e Independencia, y con una expansión de su creación y producción que nos permita decir que Existe Integro y Completo en la expresión e impresión de su Todo Ser. Y debe, la Nueva Ley, dejar como apéndice la "cuestión de gobierno", como un simple problema de organización y administración de estructura, como en realidad lo es.
Artículos sugeridos para la Constitución Universal
* El ser humano es subordinado a lo superior y gracias a ello.
* Ser humano es hombre y mujer, es desde su gestación y desde antes del nacimiento al mundo físico exterior.
* Su identificación de sexo es de exclusiva incumbencia del que lo recibe de sus padres naturales y/o artificiales, y del que lo posee y asume.
* Su existencia prenatal está condicionada a la exclusiva moral y ética de la madre que lo engendra, asumiendo ésta plena y absoluta responsabilidad de consciencia por la vida del ser humano pleno por ser.
* El ser humano nacido al mundo físico es lo que es sin diferencias ni discriminaciones de ningún tipo, clase o nivel.
* Es responsabilidad exclusiva y excluyente de sus padres naturales y/o artificiales hábiles y autosuficientes.
* Ante la inhabilidad o falta de autosuficiencia de uno o ambos padres, es responsabilidad cívica de la sociedad inmediata asumirse hasta los niveles sociales de subsistencia del ser humano necesitado.
* La sociedad inmediata se responsabiliza hasta los sucesivos momentos en los cuales el ser humano se va asumiendo como sujeto individual y social pleno y hábil para abastecer su propia subsistencia física e intelectual.
* Asumida su propia subsistencia pasa a ser miembro pleno y activo de la sociedad inmediata que elige por propia voluntad, con todos los derechos y obligaciones naturales de ser humano.
* Lo superior es todo aquello que el ser humano individual comprende que está por sobre sí y que lo orienta y guía hacia un ideal de desarrollo físico, intelectual, espiritual y universal.
* Se comprende su agradecimiento a lo superior de acuerdo a sus propios patrones de relación y condicionamiento exclusivo personal y social que tiene con lo Superior.
* Es de su exclusiva y propia incumbencia la esencia y la forma que asume de relación con lo que considera Superior.
* El límite de la expansión en su relación individual y social con lo Superior está determinado por el límite establecido por otro individuo o sociedad con iguales o distintas identificaciones con el término Superior.
* El ser humano es ser en sociedad e integrado al mundo en dónde habita.
* Se sabe al ser humano como Uno, Unico, Individual, Exclusivo y Excluyente del Otro. Y avanza en su calidad de ser humano en sentido inverso a las calidades establecidas, llegando a asumirse definitivamente en su esencia cuando comprende su propio Uno es Ser.
* Del excluyente del otro al Uno es Ser su desarrollo individual y social se produce en relación a la comprensión del Uno es Ser social y colectivo.
* Uno Es Ser es: Uno es la Estructura Social que es el Soporte de Equilibrio de la Realidad. Concepto que lo integra ineludible, irreductible e indisolublemente a su propia esencia de ser humano social.
* El ser humano individual y social solo se comprende en términos totales con el habitan que lo cobija.
* Es de exclusiva responsabilidad cultural y cívica del ser humano individual y social proteger y proyecta las mejores condiciones de equilibrio y balance existencial en relación con el habitat inmediato y mediato que utiliza.
* Su responsabilidad para con la protección del medio ambiente que habita se expande desde lo inmediato y cotidiano a la consciencia planetaria global y universal.
* El ser humano nace, vive y se desarrolla con el derecho natural dentro del cual fue concebido y con sujeción ineludible a Valores y Principios, Morales y Eticos, Universales.
* Su desarrollo existencial se comprende como de la dependencia absoluta materna, a la responsabilidad de subsistencia de sus padres y/o sociedad inmediata, a asumir su propia subsistencia, a integrarse como ser pleno y activo a la sociedad humana hasta proyectarse y volver a ser un ser integro universal.
* Gestarse es desarrollarse dentro del seno materno, nacer es venir al mundo de lo físico y de los sentidos, vivir es existir en cualquier condición relacionado de cualquier manera a la sociedad humana, desarrollarse es ser consciente y activo de su función humana personal y colectiva dentro de la sociedad humana y hasta su retorno a la sociedad universal.
* Derecho Natural es todo lo que el ser humano individual siente y piensa como yo y mío y que se cree con capacidad de poseer hasta el límite establecido por otro semejante y/o su sociedad, y hasta que se desarrolla y crece cultural y cívicamente al no yo y al nada mio, momento desde el cual asume su condición de ser del Derecho Universal.
* El derecho natural existencial y propio lo condiciona y sujeta a valores y principios morales y éticos universales.
* El derecho natural es por sobre la Ley Humana y ésta debe referenciarse y reflejarse en él.
* El derecho natural es subordinado al derecho universal y debe comprenderse, proyectarse y consolidarse en él.
* Moral es la comprensión sensible y de consciencia racional humana de lo que es el Derecho Universal y sus leyes de funcionamiento para con su individual y social existencia terrena.
* Etica es la racionalización de los patrones del derecho universal y sus leyes establecidas en la comprensión sensible de lo que es moral, reflejadas en leyes humanas representada por códigos, actitudes y conductas convencionalizadas en las distintas áreas de la actividad individual y colectiva del ser humano.
* Valores son las medidas comparativas entre los distintos patrones que marcan la relación entre el derecho universal y el derecho natural, entre la moral y la ética, y entre la idealización y la acción humana a través de la palabra, del pensamiento y de la expresión integral de su cuerpo físico.
* Principios son las leyes que, con base en los valores, plantean los requisitos, normas y condiciones del ser humano proyectado hacia la acción concreta y real física.
* El valor es patrimonio de la consciencia universal asentada en la moral del ser humano, el principio es patrimonio del ser humano existencial y físico interpretando los valores morales y éticos innatos en sí.
Esta intenta ser solo una muy apretada síntesis de conceptos que orienten una nueva constitución universal. Ya había construido una de 255 artículos pero me la robó el poder judicial de Mar del Plata en una de sus "inspecciones oficiales" con "peritos expertos de la policía de la prov. de bs.as." que ¡ oh ! ¡ qué casualidad ! esa misma noche del peritaje desaparecieron todos los papeles, computadoras, archivos y libros de la Liga Contra la Corrupción y el Maltrato Público. En ese robo se llevaron un "bosquejo muy amplio" de una nueva constitución. Responsable del "peritaje" Jorge García Collins, hoy venido, naturalmente, a camarista.
La visualización de esta nueva constitución comparada con las actuales es:
las actuales observan al ser humano físico e intelectual desde su derecho natural y lo decantan y constituyen en ser jurídico y en ser social a través de una estructura de organización administrativa pública que lo contiene en un orden de gobierno determinado.
la nueva constitución universal deberá partir del mismo ser humano físico e intelectual pero "mirar hacia arriba" y llevarlo a encontrarse con su propio y superior ser humano universal, tratando de establecerlo en el camino de realización hacia la consciencia superior de la cual viene y hacia la cual vuelve permanentemente, dejando el orden de gobierno público como un simple apéndice de manual de administración pública.