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Resumen del Código Civil
(antepuesto el número de artículo)

Esta es una síntesis de algunos

DE SUS DERECHOS QUE SÍ ESTÁN EN

"LA LEY QUE NO SE APLICA"

936- falta de libertad.... fuerza irresistible

937- intimidación.... injustas amenazas... temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra...

938- causando una fuerte impresión...

942- ... parte sabedora de la fuerza impuesta... responsables solidariamente... parte violentada.

955- simulación... encubre el carácter jurídico de un acto... personas interpuestas...

956- apariencia que oculta su verdadero carácter...

957- cuando "si" perjudica...

958- ... falsas apariencias que "si" violan la ley y que "sí" perjudican a terceros...

959- ... un acto con el fin de perjudicar a un tercero...

1065- ... ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, sin no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias.

1067- ... hubieses daño causado... y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o...

1068- habrá daño siempre que se causare o otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a una persona o a sus derechos o facultades.

1069- el daño... sino también las ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, ... designa por las palabras "pérdidas e intereses".

1071- la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

1073- el delito puede ser un hecho positivo.

1075- todo derecho puede ser la materia de un delito, bien sea un derecho sobre un objeto exterior, o bien se confunda con la existencia de una persona.

1076- para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación de parte del autor.

1077- todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona.

1078- la obligación de resarcir el daño causado... además del agravio moral ocasionado a otra persona.

1083- el resarcimiento de años consistirá en la reparación de las cosas a su estado anterior.

1086- si el delito fuese por ofensas físicas... todas las ganancias hasta el día de su completo restablecimiento.

2351- habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

2353- nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal...

2354- tampoco se puede cambiar por la propia voluntad, ni por el transcurso del tiempo, las cualidades ni los vicios de la posesión; tal como comenzó, tal continúa siempre, mientras no se cree un nuevo título de adquisición.

2363- el poseedor no tiene obligación de producir su título a la posesión. El posee porque posee.

2365- la posesión es violenta, cuando es adquirida o tenida por vías de hechos, acompañadas de violencias materiales

Existe también la defensa a SU DERECHO en la Constitución Nacional en: El Preámbulo, en los artículos 5, 14, 16, 17, 21, 22, 45, 67:15, 103.

En la Constitución Provincial en: El Preámbulo, y en los artículos 9, 11, 27, 31,152, 166, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 178, 180.

Se preguntará:

¿ cómo puede ser que con tanta ley, con tanto código, no tengamos justicia ?

Muy fácil :

a la ley la interpetan hombres y mujeres que poco tienen de ser humano cívico y culturalmente idóneo y veraz.

A esta afirmación no le quite ni una coma ni un solo pelo:

Es Así aunque a muchos les moleste y se sientan "ofendidos".

Sabía usted que el Soberano, es decir Usted, está muy por sobre lo que dice la Constitución Nacional.

Las Constituciones se hicieron para reglar el accionar de "los funcionarios públicos" y su desempeño para la defensa de los derechos del ciudadano. De ahí que en nuestra constitución 101 artículos se refieran a la organización y a la administración de la función pública y solo 9 más el preámbulo hablen de los derechos que nosotros tenemos.

Primero es: El Soberano y sus Necesidades después es La Ley y todo lo que ella implica, y si ésta está mal o se aplica mal, el ciudadano no tiene por qué sufrir sus consecuencias.

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