ECONOMÍA RACIONAL - EL HALLESISMO- Ing. Nicolás MANETTI CUSA

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    El Proceso Hallesint

Este proceso duró hasta el 22 de abril de 1927.-

El fiscal que, según él, hablaba en nombre de los hallesistas perjudicados, no pudo presentar ni un testigo acusador.

En cambio, todos los hallesistas se ofrecieron para testificar a favor de los imputados.

Todos atestiguaron, no sólo defendiendo, sino exaltando las personas y las actividades de los acusados.

Banqueros, profesores, generales, sacerdotes, etcétera, desafiando la amenaza fascista defendieron no sólo a los imputados, sino al hallesismo, mientras los abogados pedían un dictamen pericial sobre el asunto, el que siempre fue negado.

Dos jueces en actividad de servicio –Cracco y Perretta- atestiguaron, agregando que habían dado conferencias y publicado libros sobre el hallesismo, pidiendo que el tribunal extendiera también a ellos, la imputación.

La sentencia fue publicada el 22 de mayo de 1927: "Aun cuando sea reconocida la utopía de la Fundación, no se puede desconocer la buena fe de un hombre como Trucco, que desde 1905 ha depositado las actas constitutivas de la Fundación en el estudio del escribano Ghislanzoni y que ha sostenido la edición de sinnúmero de publicaciones hasta la constitución de la "Societá Hallesint Edizioni".

"La prueba de la buena fe de todos los acusados se deduce también por el sistema de propaganda.""En el debate resultó que ésta se hacía mediante amplia difusión de folletos y periódicos en los que se invitaba a todos al estudio del hallesismo".

"Además, los suscriptores tenía el derecho de nombrar un perito de su confianza antes de dar su propia adhesión".

"La buena fe de los imputados se deduce, en fin, por el desafío que con acto público en fecha 14 de abril de º923, fue promovido no solo por los imputados Manetti-Cusa y Di Doménico, sino aun, por el príncipe don Mario Colonna y el Comm. Nicolás Cittadini".

"Ellos, en representación de la Unione Hallesista italiana, con dichos autos dirigían invitación a todos los economistas y financieros italianos, y en modo particular, a Luigi Luzzatti, Luigi Einaudi, Achille Loria, Maffeo Pantaleón, Ronaldo Stringher, Incola Miraglia e Ignacion Mormino, para estudiar la nueva ciencia económica y colaborar con todos los medios para la pronta constitución de la Fundación y en el caso de divergencia, para impugnar las conclusiones hallesistas".

"Su voz quedó desatendida, a pesar de su insistente tesón; pero no hay duda de que este esfuerzo continuo, anheloso, es la revelación más patente de su buena fe.

El tribunal declara que, excluido el dolo en los medios, que el fiscal ha creído trampas, pudiera dispensarse de cualquier otra consideración y proclama que el hecho atribuido a los imputados, no constituye crimen".

"Sin embargo, el tribunal quiere poner de realce unas constancias que demuestran la total falta de aprovechamiento".

"En el dictamen pericial, pronunciado por los peritos, doctor Vicenzo de Nava y profesor Ettore Congedo, se lle que dichos peritos, contestando a la pregunta sobre el empleo del dinero de la sociedad Hallesint declararon poder, concordantemente y con segura conciencia, afirmar que todas las operaciones fueron con absoluta regularidad registradas en la contabilidad, y están todas sufragadas por documentos justificantes y nunca se encuentran indebidos pagos a beneficios de los administradores de la sociedad".

"En la conclusión final, pues, los peritos vuelven a declarar explícitamente que en todos los gastos nunca se encuentran indebidas ganancias a beneficio de los administradores o de los empleados".
"Para remarcar la falta de aprovechamiento indebido no se puede olvidar que todos los imputados tienen antecedentes absolutamente intachables, y que ellos por su gran actividad habrían podido alcanzar elevadas ganancias en su profesión, respectivamente, de contador, ingeniero y abogado, como declaró el testigo ingeniero Franco Bandini agregando que Trucco rehusó el elevado sueldo que le había fijado el consejo de administración".

"Por todo eso el tribunal con su fallo proclama la inocencia de los imputados".

La prensa italiana que había pregonado el proceso en su iniciación, calló enseguida desde las primeras audiencias, y al final nada trascendió al público del fallo judicial; ¡que era consagratorio para los presuntos estafadores!

El fiscal recibió orden de apelar la sentencia.

Y por fin, el 20 de febrero de 1928 cuatro años después de la injusta agresión, la Corte de Apello de Roma, confirmando la sentencia del Tribunal corroboró definitivamente el honroso fallo final de tan abominable episodio.

¡La prensa seguía callada, a conciencia, persistentemente!


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