Este proceso duró hasta el 22 de abril de 1927.-
El fiscal que, según él, hablaba en nombre de los
hallesistas perjudicados, no pudo presentar ni un testigo acusador.
En cambio, todos los hallesistas se ofrecieron para
testificar a favor de los imputados.
Todos atestiguaron, no sólo defendiendo, sino exaltando
las personas y las actividades de los acusados.
Banqueros, profesores, generales, sacerdotes, etcétera,
desafiando la amenaza fascista defendieron no sólo a los imputados, sino al
hallesismo, mientras los abogados pedían un dictamen pericial sobre el
asunto, el que siempre fue negado.
Dos jueces en actividad de servicio –Cracco y Perretta-
atestiguaron, agregando que habían dado conferencias y publicado libros
sobre el hallesismo, pidiendo que el tribunal extendiera también a ellos, la
imputación.
La sentencia fue publicada el 22 de mayo de 1927: "Aun
cuando sea reconocida la utopía de la Fundación, no se puede desconocer la
buena fe de un hombre como Trucco, que desde 1905 ha depositado las actas
constitutivas de la Fundación en el estudio del escribano Ghislanzoni y que
ha sostenido la edición de sinnúmero de publicaciones hasta la constitución
de la "Societá Hallesint Edizioni".
"La prueba de la buena fe de todos los acusados se deduce
también por el sistema de propaganda.""En el debate resultó que ésta se
hacía mediante amplia difusión de folletos y periódicos en los que se
invitaba a todos al estudio del hallesismo".
"Además, los suscriptores tenía el derecho de nombrar un
perito de su confianza antes de dar su propia adhesión".
"La buena fe de los imputados se deduce, en fin, por el
desafío que con acto público en fecha 14 de abril de º923, fue promovido no
solo por los imputados Manetti-Cusa y Di Doménico, sino aun, por el príncipe
don Mario Colonna y el Comm. Nicolás Cittadini".
"Ellos, en representación de la Unione Hallesista
italiana, con dichos autos dirigían invitación a todos los economistas y
financieros italianos, y en modo particular, a Luigi Luzzatti, Luigi
Einaudi, Achille Loria, Maffeo Pantaleón, Ronaldo Stringher, Incola Miraglia
e Ignacion Mormino, para estudiar la nueva ciencia económica y colaborar con
todos los medios para la pronta constitución de la Fundación y en el caso de
divergencia, para impugnar las conclusiones hallesistas".
"Su voz quedó desatendida, a pesar de su insistente
tesón; pero no hay duda de que este esfuerzo continuo, anheloso, es la
revelación más patente de su buena fe.
El tribunal declara que, excluido el dolo en los medios,
que el fiscal ha creído trampas, pudiera dispensarse de cualquier otra
consideración y proclama que el hecho atribuido a los imputados, no
constituye crimen".
"Sin embargo, el tribunal quiere poner de realce unas
constancias que demuestran la total falta de aprovechamiento".
"En el dictamen pericial, pronunciado por los peritos,
doctor Vicenzo de Nava y profesor Ettore Congedo, se lle que dichos peritos,
contestando a la pregunta sobre el empleo del dinero de la sociedad
Hallesint declararon poder, concordantemente y con segura conciencia,
afirmar que todas las operaciones fueron con absoluta regularidad
registradas en la contabilidad, y están todas sufragadas por documentos
justificantes y nunca se encuentran indebidos pagos a beneficios de los
administradores de la sociedad".
"En la conclusión final, pues, los peritos vuelven a
declarar explícitamente que en todos los gastos nunca se encuentran
indebidas ganancias a beneficio de los administradores o de los empleados".
"Para remarcar la falta de aprovechamiento indebido no se puede olvidar que
todos los imputados tienen antecedentes absolutamente intachables, y que
ellos por su gran actividad habrían podido alcanzar elevadas ganancias en su
profesión, respectivamente, de contador, ingeniero y abogado, como declaró
el testigo ingeniero Franco Bandini agregando que Trucco rehusó el elevado
sueldo que le había fijado el consejo de administración".
"Por todo eso el tribunal con su fallo proclama la
inocencia de los imputados".
La prensa italiana que había pregonado el proceso en su
iniciación, calló enseguida desde las primeras audiencias, y al final nada
trascendió al público del fallo judicial; ¡que era consagratorio para los
presuntos estafadores!
El fiscal recibió orden de apelar la sentencia.
Y por fin, el 20 de febrero de 1928 cuatro años después
de la injusta agresión, la Corte de Apello de Roma, confirmando la sentencia
del Tribunal corroboró definitivamente el honroso fallo final de tan
abominable episodio.
¡La prensa seguía callada, a conciencia, persistentemente!