Todos los medios legales fueron adoptados por los
hallesistas, para decidir a los hombres del gobierno a pronunciarse.
Aprovechando el artículo 37 del estatuto del reino de
Italia, que permitía a los ciudadanos mayores de edad, el derecho de
petición, A.M.Trucco presentó a las dos ramas del parlamento una petición,
para que fuera examinada la propuesta Hallesint, y eventualmente ofrecida
por Italia a las otras naciones. Fueron adjuntados amplios informes, y todos
los libros, revistas y diarios publicados por la Sociedad "Hallesint
Edizioni".
La Cámara de Diputados contestó agradeciendo y nada más.
La Cámara de Senadores, en cambio contestó que la documentación era
incompleta, por faltar, según el estatuto, un documento ¡que demostrara la
mayor edad del solicitante!