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JubilarUn sistema de Jubilaciones y Pensiones
Social y Económico
CALCULO DE LA ASIGNACION MENSUAL DE LA UCPEl AMCP será el 100% del sueldo del Empleado o Pariente Directo Asumido (excluidos beneficios y otro tipo de asignaciones directas de representación, etc.)
La distribución del mismo será:
75% Pago de la cuota mensual jubilatoria
5% Reserva Fondo JUBILAR
10% Reserva Fondo CREDITO DISPONIBLE
10% Reserva Fondo RETIRO ACTIVO
El 75% será puesto a disposición directa del jubilado. El 5% es una reserva permanente acumulativa para contingencias (liquidación de la UCP, mantener la AMCP hasta nuevas reasignaciones, etc.)
Del monto del 5% la entidad financiera deberá hacer una Reserva por Reaseguro JUBILAR del 2% en una entidad financiera de orden superior, no relacionada al mismo grupo financiero.
El 10% del RFCD es un AHORRO OBLIGATORIO a disposición de la empresa cada 6 meses, que vuelve si la empresa los utiliza en el proceso creativo-productivo de la misma pero debiendo pagar por su utilización a los mismos empleados adscriptos a la AMCP y/o mismos Jubilados. Este crédito, si es tomado por la Empresa, tiene características de Crédito Privilegiado y paga Intereses mensuales a los acreedores del Fondo JUBILAR, los mismos empleados y jubilados, ya que es un fondo de beneficio combinado para ambas partes, puesto periódicamente a disposición de los beneficiarios, pero manteniendo a la empresa como "tomadora primera y especial".
El monto de los intereses que la UCP paga es a convenir entre las partes y son montos a negociar entre los tres sujetos intervinientes, por ejemplo:
1- si la empresa NO toma el crédito disponible el 10% se va acumulando como Reserva Fondo Jubilar, es decir que se va acumulando un monto por futuras contingencias de cualquier tipo, pudiendo en futuras situaciones cubrir posibles quebrantos, movimientos de "grupos de beneficiados", etc.
2- si la empresa SI toma el crédito disponible, paga su correspondiente interés el cual puede ser pactado y ganado por: el mismo empleado/pariente que asumió la jubilación, el jubilado como un aumento "extra" en su jubilación, o acumularse en el mismo FONDO JUBILAR para aumentar la Reserva para posibles contingencias. Y así como este tipo de movilidad de los fondos,