Los Consorcios -por Evangelina Perri-

El 80% de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vivimos o utilizamos para desarrollar nuestras actividades un departamento, en un consorcio de propietarios. Son edificios que tienen una salida común, con distintos departamentos en uno o varios pisos que pertenecen a propietarios distintos, cada propietario es dueño exclusivo de su departamento y copropietario de las partes comunes del edificio.

Estos edificios se encuadran bajo el régimen de la propiedad horizontal, con una ley que lo regula, haciéndoles cumplir con determinados requisitos.

Tienen que tener un mandatario, que habitualmente llamamos administrador, al que se le delega el manejo del bien común, contrata y controla al personal que va a trabajar en el edificio, en forma permanente y a las empresas que van a efectuar determinados trabajos, tales como el mantenimiento del o de los ascensores, la limpieza de tanques, etc. Además se encarga de buscar a las empresas o personas que van a efectuar las reparaciones, plomeros, gasistas, albañiles, pintores, etc.

Depositar para AFIP los aportes y las contribuciones, para el SUTERH, la obra social, sindicato y caja de familia., contratar los seguros y cualquier otro servicio que requiera el consorcio

Además se debe encargar de controlar los trabajos que se realizan, efectuar los pagos correspondientes, hacer las liquidaciones de expensas y cobrarlas, entre otras obligaciones señaladas en la ley 13.512 y en el Reglamento de Copropiedad de cada Consorcio.

Con respecto al personal permanente que trabaja en el domicilio, puede hacerlo con vivienda o sin ella, es el encargado, si es más de una persona, se llama encargado al principal y a la otra persona o personas, ayudante/s. Se hacen cargo de realizar la limpieza edificio, repartir la correspondencia, cuidar que no entren personas extrañas al edificio, etc.

Aún cuando la ley no lo menciona, casi todos los reglamentos de copropiedad, facultan a tener un Consejo de Administración, designado por los vecinos en Asamblea.

En consecuencia, en un consorcio de propietarios nos encontramos coexistiendo:

"Los Consorcistas",

"el Consejo de Administración",

"el Administrador" y

"el Encargado o "el Encargado y el Ayudante".

Las relaciones de coexistencia o convivencia suelen ser conflictivas, los motivos son varios, quizás analizándolos y buscando algunas soluciones, participando, involucrándonos, podemos llegar a un mejor entendimiento.

Vamos a profundizar el tema en el próximo número.

Lic. Evangelina Perri

Presidente de la Red de consorcistas Damnificados

Recibimos consultas 4824 – 5017/ 15-51103844

con_dam@yahoo.com.ar

Quedan Uds. invitados al Taller ¿Cómo vivir en un consorcio? que realizamos todos los martes de 18:45 a 20:45 en Santa Fe 2778 edificio de escuela municipal (entre Laprida y Anchorena) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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