Avance Democrático
De una democracia monopólica a una democracia de participación directa
La democracia de representación, con el correr de estos largos últimos años, ha sufrido el embate de la corrupción generalizada en sus muy distintas formas y áreas. Esta situación ha subvertido «la representación» en «no representativa» aceptando de lleno los mandatos de la corrupción institucional, política, judicial, mediática, sindical, y de cada una de las áreas del quehacer nacional, en mayor o menor medida.
Pero... ¿que es corrupción?
Se define como: la acción o inacción de una o varias personas reales que manipulando los medios de un sistema en beneficio propio y/o ajeno tergiversan los fines del mismo en perjuicio del universo de personas por, para y a través de las cuales el sistema fue ideado para beneficiar y servir.
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 22 dice: «El pueblo no delibera ni gobierno, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.»
¿Entonces? ¿Cómo funciona el mandato de su artículo 36 donde dice «...Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático...».
La corrupción generalizada ha roto infinidad de veces «los mandatos de la Constitución» transformándola en «la inversa» a las virtudes que esta establece a favor de todos los ciudadanos de la Nación, y en favor de aquellos que por acción o inacción se han beneficiado personalmente con lo que debería haber sido un beneficio y un servicio cierto, efectivo y eficaz para la sociedad sintetizado como: bien común.
Si el espíritu de los constituyentes de 1853, y de sus sucesivas reformas hasta la de 1994 fue aceptar la definición de Abraham Lincoln de que Democracia es el Gobierno del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo, la corrupción pública ha roto dicho mandato y así lo han visto los Constituyentes de 1996 cuando redactaron la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en su Primer Artículo -ni más ni menos- dice: «...,organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa...». Salva así la falta de representatividad con la inclusión de los mismos ciudadanos a participar directamente del gobierno instituyendo Las Comunas.
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